Desde la pandemia, muchas pymes dejaron a parte de su equipo en home office y lo siguen manejando de palabra: sin contrato especial, sin política, sin saber que existe una norma. El problema es que, desde 2021, el teletrabajo en México tiene marco legal propio, con obligaciones concretas para el patrón. No hay una cifra oficial de cuántas empresas las cumplen, pero por experiencia son pocas las que las conocen. Si tienes a alguien trabajando desde su casa más del 40% del tiempo, esto te aplica, y aquí está lo que la ley te exige, explicado sin tecnicismos.
En esta guía
- ¿Lo que hace tu equipo cuenta como teletrabajo?
- Por qué hay dos normas, no una
- Las obligaciones que marca la Ley Federal del Trabajo
- Las obligaciones que marca la NOM-037
- ¿Tengo que pagar la luz y el internet de mi equipo?
- Qué pasa si no cumplo: multas y riesgos
- El mito del IMSS y los accidentes en casa
- La desconexión digital: qué es obligatorio hoy y qué no
- Por dónde empezar
- Preguntas frecuentes
¿Lo que hace tu equipo cuenta como teletrabajo?
Antes de hablar de obligaciones, hay que saber si tu caso es teletrabajo a los ojos de la ley, porque no todo el trabajo a distancia lo es.
La Ley Federal del Trabajo lo define en su artículo 330-A: el teletrabajo es el trabajo subordinado que se hace en un lugar distinto a las instalaciones del patrón, usando principalmente tecnologías de la información. Pero la clave está en el umbral: las reglas del teletrabajo aplican solo cuando la persona trabaja más del 40% del tiempo desde su domicilio. La misma ley aclara que el trabajo ocasional o esporádico no cuenta como teletrabajo.
En la práctica: si alguien va a la oficina la mayor parte de la semana y trabaja desde casa un día suelto, no es teletrabajo. Si trabaja desde casa tres o más días a la semana de forma regular, sí lo es, y todo lo que sigue te aplica.
Por qué hay dos normas, no una
Aquí está la confusión más común, y vale la pena despejarla porque ordena todo lo demás. El teletrabajo en México no se rige por una sola norma, sino por dos, y cada una cubre cosas distintas.
La primera es la Ley Federal del Trabajo, en su Capítulo XII Bis (artículos 330-A a 330-K), que se agregó por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2021. Ahí están las obligaciones de fondo de la relación laboral: el contrato, los pagos, el equipo, la desconexión.
La segunda es la NOM-037-STPS-2023, publicada en el DOF el 8 de junio de 2023 y vigente desde el 5 de diciembre de 2023. Esta norma se ocupa de la seguridad y la salud: las condiciones del lugar donde trabaja la persona, la ergonomía, la prevención de riesgos.
Saber qué exige cada una importa, porque es justo donde casi todos se equivocan: atribuyen a una norma algo que está en la otra.
| Ley Federal del Trabajo (Capítulo XII Bis) | NOM-037-STPS-2023 | |
|---|---|---|
| Qué regula | Las condiciones de la relación laboral | La seguridad y la salud en el trabajo |
| Vigente desde | 11 de enero de 2021 | 5 de diciembre de 2023 |
| Ejemplos | Contrato, pago de luz e internet, equipo, desconexión | Política, lista de verificación, ergonomía, exámenes médicos |
Las obligaciones que marca la Ley Federal del Trabajo
Estas son las obligaciones de fondo. Cada una tiene su artículo, para que puedas verificarla:
- Firmar un contrato de teletrabajo por escrito (artículo 330-B). Debe constar por escrito y cada parte conserva un ejemplar. Además de lo que lleva cualquier contrato, tiene que incluir el equipo e insumos que entregas, el monto que pagarás por los servicios del domicilio, y los mecanismos de contacto y supervisión.
- Proporcionar y dar mantenimiento al equipo (artículo 330-E, fracción I). Equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras y lo necesario para trabajar. No es opcional ni es a cargo del trabajador.
- Pagar los servicios: internet y parte de la luz (artículo 330-E, fracción III). Debes asumir los costos del teletrabajo, incluido el servicio de telecomunicaciones y la parte proporcional de la electricidad. La ley no dice cómo calcular esa proporción, así que conviene definir un criterio y dejarlo por escrito.
- Llevar un registro de los insumos entregados (artículo 330-E, fracción IV).
- Respetar el derecho a la desconexión (artículo 330-E, fracción VI). Al terminar la jornada, el trabajador tiene derecho a desconectarse.
- Inscribir al trabajador en la seguridad social (artículo 330-E, fracción VII).
- Capacitar en el uso de las tecnologías (artículo 330-E, fracción VIII).
- Respetar la reversibilidad (artículo 330-G). El cambio a teletrabajo es voluntario y por escrito, y ambas partes pueden acordar volver al trabajo presencial.
- Dar trato igualitario y con perspectiva de género (artículo 330-H). Mismo salario, capacitación y oportunidades que el personal presencial.
- Supervisar de forma proporcional y respetar la intimidad (artículo 330-I). La supervisión debe ser razonable; el uso de cámaras y micrófonos solo de forma extraordinaria.
Una nota: el teletrabajo debe quedar incluido en el contrato colectivo o, si no tienes, en el reglamento interior de trabajo (artículos 330-C y 330-D).
Las obligaciones que marca la NOM-037
Estas son las de seguridad y salud, y son las que más empresas ignoran porque ni saben que existe la norma:
- Mantener una lista actualizada de las personas que teletrabajan.
- Tener una política de teletrabajo por escrito, que contemple prevención de riesgos, perspectiva de género, igualdad y mecanismos contra el aislamiento.
- Aplicar una lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud del lugar donde trabaja la persona, validada por la Comisión de Seguridad e Higiene.
- Proveer mobiliario ergonómico, como la silla, y dar mantenimiento al equipo.
- Capacitar en seguridad y salud al menos una vez al año.
- Practicar exámenes médicos conforme a la normativa aplicable.
- Permitir la reversibilidad cuando haya razones de seguridad o salud.
- Contemplar mecanismos de atención en casos de violencia familiar.
Vale aclarar la relación con la NOM-035: esa norma, de factores de riesgo psicosocial, sigue aplicando a todos los centros de trabajo. La NOM-037 atiende los riesgos propios del teletrabajo. Son complementarias, no se sustituyen.
¿Tengo que pagar la luz y el internet de mi equipo?
Sí, y es la obligación que más sorprende a los patrones. El artículo 330-E, fracción III, es claro: la empresa asume los costos del teletrabajo, incluido el internet y la parte proporcional de la electricidad que el trabajador usa para sus labores.
El punto fino es que la ley no define cómo calcular esa proporción. No te pide pagar todo el recibo de luz de la casa, sino la parte que corresponde al trabajo. Lo sensato es acordar un monto fijo mensual o un método de cálculo razonable, y dejarlo escrito en el contrato. Lo que no es defendible es no pagar nada.
Qué pasa si no cumplo: multas y riesgos
No existe una multa especial de teletrabajo. Se aplican las sanciones generales de la Ley Federal del Trabajo, que van de 50 a 5,000 UMA según la infracción (artículos 994 y 1002).
Con el valor de la UMA 2026, que es de 117.31 pesos diarios, eso significa multas que van desde $5,865 MXN hasta $586,550 MXN por infracción. Y hay dos agravantes importantes: la multa se duplica si hay reincidencia, y se aplica por cada trabajador afectado. O sea, una misma omisión en una plantilla grande se multiplica.
Quien vigila el cumplimiento son los inspectores del trabajo de la STPS, que conforme al artículo 330-K pueden verificar que lleves el registro de insumos, que el salario del teletrabajador no sea menor al de quien hace lo mismo de forma presencial, y que cumplas el resto de las obligaciones del Capítulo.
Si quieres profundizar en el costo real del incumplimiento, te lo explicamos en este artículo.
El mito del IMSS y los accidentes en casa
Aquí va una corrección importante, porque la mayoría de los artículos y hasta algunos despachos lo cuentan mal: es falso que el IMSS cubra automáticamente cualquier accidente que ocurra en tu casa durante el home office.
La Ley del Seguro Social, en su artículo 42, no menciona el teletrabajo. Hubo una iniciativa para incluirlo de forma expresa, pero nunca se publicó en el Diario Oficial, así que no es ley vigente. En la práctica, un accidente durante la jornada de teletrabajo puede llegar a calificarse como riesgo de trabajo, pero no de forma automática: el IMSS lo dictamina caso por caso, y hay que acreditar que ocurrió con motivo del trabajo. Por eso tener el contrato, la política y la lista de verificación no es burocracia: es justo lo que ayuda a probar ese nexo si algo pasa.
La desconexión digital: qué es obligatorio hoy y qué no
Otra confusión frecuente. En marzo de 2026 la Cámara de Diputados aprobó una reforma de desconexión digital de alcance general, para todos los trabajadores. Pero quedó pendiente en el Senado y, al día de hoy, no se ha publicado en el Diario Oficial, así que todavía no es obligatoria para todos.
Lo que sí es obligatorio hoy es el derecho a la desconexión de los teletrabajadores, que ya está en la Ley Federal del Trabajo desde 2021 (artículo 330-E, fracción VI). Si tienes gente en home office, respetar su desconexión al terminar la jornada ya es ley.
Por dónde empezar
No tienes que resolver todo de golpe. Un orden sensato, de lo más urgente a lo menos:
- Identifica quién supera el 40% del tiempo en casa y formaliza su contrato de teletrabajo por escrito. Es lo más barato de arreglar y lo que más te protege si hay un conflicto.
- Define y pon por escrito tu política de teletrabajo y aplica la lista de verificación de la NOM-037.
- Documenta el equipo entregado y el esquema de pago de luz e internet, con su forma de cálculo.
- Programa la capacitación y los exámenes médicos, e involucra a tu Comisión de Seguridad e Higiene.
El hilo de los cuatro pasos es el mismo: dejar por escrito lo que ya estás haciendo de palabra. Tener el home office en regla no solo te evita una multa, te da orden y tranquilidad cuando llegue una revisión.
Cumplir con las obligaciones del teletrabajo no es complicado, pero sí toma método: revisar quién aplica, formalizar contratos, escribir la política y poner en regla la seguridad y salud. Si quieres que tu equipo de RH y operaciones aprenda a hacerlo bien y a la medida de tu empresa, lo podemos resolver con un programa In-Company sobre teletrabajo y cumplimiento laboral, diseñado para tu operación.
Preguntas frecuentes
Cuando se hace más del 40% del tiempo desde el domicilio de la persona, de forma regular. El trabajo ocasional o de un día suelto no cuenta como teletrabajo (artículo 330-A de la LFT).
Sí. La ley obliga al patrón a asumir el servicio de internet y la parte proporcional de la electricidad usada para el trabajo (artículo 330-E, fracción III). No define el método de cálculo, así que conviene fijar un monto o criterio por escrito.
No de forma automática. El artículo 42 de la Ley del Seguro Social no menciona el teletrabajo. Un accidente puede calificarse como riesgo de trabajo, pero el IMSS lo dictamina caso por caso, y hay que acreditar que ocurrió con motivo del trabajo.
Para los teletrabajadores, sí, desde 2021. La reforma general que la extendería a todos los trabajadores se aprobó en Diputados en 2026 pero sigue pendiente en el Senado y no se ha publicado, así que aún no es obligatoria para todos.
Quedas expuesto a sanciones de la LFT y, sobre todo, a dificultad para probar las condiciones acordadas ante un conflicto: pagos, jornada, equipo. El contrato es la obligación más fácil de cumplir y la que más te protege.
Sí. El Capítulo XII Bis de la LFT y la NOM-037 aplican a cualquier empresa con personas que teletrabajen más del 40% del tiempo, sin un mínimo de plantilla. Algunas obligaciones conexas, como la evaluación del entorno organizacional de la NOM-035, sí dependen del tamaño (más de 50 trabajadores).